El SVA constituye una POLICIA mixta, administrativa Y JUDICIAL, que en el
desempeño de esta segunda función opera COMO SERVICIO ESPECIALIZADO en la
averiguación y represión del delito de contrabando y cuyos miembros, a todos
los efectos, actúan como AGENTES DE LA AUTORIDAD, auxiliares de Jueces, Tribunales
y Ministerio Fiscal, SIN DEPENDENCIA O SUJECION FUNCIONAL a otros Cuerpos
o Fuerzas de Seguridad.
En su calidad de POLICIA JUDICIAL le es de aplicación lo dispuesto en el Título III
del Libro 2º de la LECrim, Capítulo 5º del Título II de la LOFCS y en el Decreto
769/1987, de 19 de junio, con la debida adaptación a su régimen orgánico
propio.
En su calidad de POLICIA JUDICIAL el SVA está sujeto a las órdenes e instrucciones de
la Autoridad Judicial y Fiscal, de quien dependen funcionalmente y a quien
deben dar cuenta puntual de su actuación investigadora.
La Autoridad Judicial o Fiscal, en el desempeño de su función directora de la
investigación procesal o preprocesal fijarán en cada caso, en función de las
necesidades de la indagación, los modos de actuación y coordinación que se
hagan precisos.
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