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NARCOTRAFICO-FRAUDE FISCAL-BLANQUEO DE CAPITALES-CRIMEN ORGANIZADO-CONTRABANDO

SI POSEE INFORMACION RELACIONADA CON ILICITOS PERSEGUIBLES POR EL SVA PUEDE PONERSE EN CONTACTO EN LA SIGUIENTE DIRECCION:

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria

Avda. Llano Castellano 17, 28071 Madrid
Correo electrónico denuncias: denunciasvigilanciaaduanera@correo.aeat.es
Telefono denuncias: 900 35 13 78



DENUNCIAS REFERENTES A DELITOS DE CARACTER FISCAL https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Otros_servicios/Denuncia_tributaria/Denuncia_tributaria.shtml


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viernes, 17 de junio de 2011

APROBADA LA LEY DE REPRESION DEL CONTRABANDO

SE DIO EL VISTO A TODAS LAS ENMIENDAS PRESENTADAS EN EL SENADO EXCEPTO LAS CONCERNIENTES AL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

El Congreso reforma por unanimidad la Ley Orgánica de represión del contrabando

fecha 16/06/2011

El Congreso ha aprobado este jueves, 16 de junio, por unanimidad, la modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Asimismo, ha dado luz verde a todas las enmiendas introducidas durante su tramitación en el Senado. La norma entrará en vigor tras su publicación en el BOE en los próximos días.

La modificación que se lleva a cabo tiene como objetivo adaptar la tipificación del delito que se cometa en el comercio fraudulento de determinadas armas, productos, agentes, materiales o tecnologías a su actual regulación en nuestro Derecho y a los compromisos internacionales asumidos por España.

Esta reforma se justifica en los cambios políticos, económicos y sociales que se han producido en el mundo en los últimos años del siglo pasado y los primeros del presente, que han conducido a un replanteamiento del peso específico de cada una de las misiones que corresponden a las Aduanas en el control del comercio exterior.

Así, el Reglamento (CE) n.º 450/2008, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), recoge de forma expresa misiones como la protección frente al comercio desleal o ilegal, o la seguridad y protección de la Unión Europea o sus ciudadanos, o la protección del medio ambiente; misiones cuya finalidad es la protección de bienes jurídicos distintos del que es propio de la Hacienda Pública: la recaudación tributaria.

Además, en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se recogía la figura del Delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, otorgando a la Hacienda Pública de la Unión Europea la misma protección que a la nacional, en aplicación del Convenio relativo a la Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1995. Ambos factores exigen una revisión de la actual Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Uno de los objetos en los que se manifiesta el bien jurídico relativo a la seguridad y protección de la Unión Europea y sus ciudadanos es el control por parte de las Administraciones del comercio internacional de material de defensa, de productos o tecnología de doble uso o que puedan ser utilizados en la fabricación o utilización de la energía nuclear con fines no pacíficos; de elementos que puedan servir para la obtención de agentes químicos, biológicos o toxinas; y de agentes, materiales y objetos que puedan ser utilizados para la tortura.

En estas materias, España ha ido asumiendo obligaciones derivadas de una serie de compromisos internacionales adquiridos y plasmados en legislación internacional y comunitaria. Además esta legislación se caracteriza por una continua evolución de las directrices comunitarias sobre la materia y de las listas de productos, materiales y tecnologías objeto de control que se aprueban en los distintos foros internacionales de los que es parte España.


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