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NARCOTRAFICO-FRAUDE FISCAL-BLANQUEO DE CAPITALES-CRIMEN ORGANIZADO-CONTRABANDO

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martes, 25 de octubre de 2011

LA FISCAL EVA RIOS CONSIERA INSUFICIENTE EL ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS POR DELITOS ECONOMICOS.

SB-Noticias.- La Fiscal Delegada de Delitos Económicos de Las Palmas, directora de las II Jornadas sobre delincuencia económica y blanqueo de capitales asegura que “Generalmente se trata de un empresario que ha obtenido cuantiosos beneficios, que no declara o que presenta una declaración que oculta los cuantiosos beneficios que ha obtenido de una o varias operaciones concretas”, explica.
¿Cuáles son las claves de su ponencia?

Mi ponencia se centrará en el delito fiscal y en el fraude de subvenciones. Defraudaciones a la Hacienda pública estatal, que es lo que más se da porque los casos que estamos trabajando son sobre eso. Con respecto al artículo 308 del Código Penal, analizaré las subvenciones que generalmente vienen de la Unión Europea.

¿Hay muchos delitos de este tipo? ¿Qué datos se manejan desde su Fiscalía?

Fundamentalmente del artículo 305, es decir, del de la Agencia Tributaria. En la provincia de Las Palmas, los delitos contra la Hacienda Pública y societarios ascienden a aproximadamente unos 60 de causas incoadas anualmente. En 2009 se acabó con 28 diligencias de investigación. En 2010, un número casi igual. A día de hoy, estamos a 23 y aún quedan tres meses. Es previsible que superemos el número del año pasado, pero no de una manera exagerada. Hoy en día no podemos decir que este aumento se deba a la crisis ya que hay casos que están en proceso de investigación. Según datos de la última memoria de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, se ha producido un incremento sustancial entre 2008 y 2009, que ha continuado en 2010. Afirmó que el aumento de 2008 a 2009 fue de un 33% del volumen de incoaciones de procedimientos penales por estos tipos delictivos. Podemos decir que no se está experimentando un incremento exagerado con respecto a otros años. En 2008 sí se duplicaron este tipo de delitos, pero ahora mismo está mantenido. Estamos moviéndonos en cifras similares desde hace un par de años. También es verdad que, por aquel entonces, teníamos muchas denuncias que venían de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, relacionadas con materia de fraude de subvenciones y algunos supuestos de IGIC, y esos casos han descendido bastante. Nos mantenemos en los mismos números. Lo que sí ha subido bastante es el delito fiscal del artículo 305, que son los delitos contra la Hacienda Pública.

¿En Las Palmas ha afectado mucho?

Tampoco es una subida exagerada.

¿Cuáles diría usted que son los problemas principales que tiene su Fiscalía para la investigación de estos delitos?

El primer problema afecta a todas las fiscalías de España es que son delitos complicados, se trata de una materia que muchos consideran árida porque implica mucha contabilidad y de mucha legislación tributaria y jurisprudencia. Tienes que tener tiempo para verlo y examinarlos, y claro, hay que simultanear con los demás servicios que supone ser Fiscal: juicios, guardias. Vienen acompañados de una documentación muy amplia y el problema es la especialización. Al segundo problema se le puso solución hace tiempo, porque se necesitaba una sección especializada en delitos económicos, que ahora mismo está integrada por tres personas. Yo como delegada y dos personas que se encargan también de este tipo de delitos.

Me llama la atención el título de la conferencia de clausura: “El nuevo delito de corrupción entre particulares”. ¿Antes no existía?

No. Se introduce con la Reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado año. Se trata de unas conductas iguales a las que existían antes en la Administración Pública, lo que pasa es que ahora la persona corruptiva son personas administradores o que tienen algún cargo dentro de una persona jurídica. Si leemos la exposición de motivos de la ley que conforma el Código Penal, es que, de momento, lo que se trata de conseguir es la Ley de Competencias. De tal manera que no se vean afectadas las reglas normales del juego en el mercado mediante la corrupción de particulares. Si se tratara de empresas públicas o del sector público tendrían aplicación la legislación anterior que sigue vigente con algunas modificaciones en materia de pena. Pero sí se produce que antes la corrupción estaba antes únicamente destinada a autoridades públicas, y como nuevo, la persona que está de administrador en una empresa cualquiera reciba un soborno, un dinero, por no concurrir a un determinado concurso, en beneficio de la otra empresa.

¿Este tipo de delito se da mucho en Canarias?

Yo de momento no lo he visto.

Quienes defraudan a la Hacienda Pública, que es el delito estrella en Las Palmas, ¿qué perfil tienen?

Generalmente se trata de un empresario que defrauda el concepto de sociedades. Es un empresario que ha obtenido cuantiosos beneficios, que generalmente no declara, o que presenta una declaración que oculta los cuantiosos beneficios que ha obtenido de una o varias operaciones concretas.

Para hablar de delincuencia económica, ¿cuáles son los ratios?

Hablando de delitos fiscales o fraude de subvenciones el límite que distingue la infracción administrativa de la penal, es la cuantía de lo defraudado, y que tiene que ser superior a 120.000 euros, para que sea constitutivo de delito.

¿Y a partir de esas cantidad defraudad hablamos de penal de cárcel o económica?

Están condenados con penas de prisión y con penas de multa. También se impone como pena accesoria la prohibición de obtener beneficios de la Seguridad Social, subvenciones públicas o ayudas públicas.

¿Cree usted que la reforma del Código Penal ha endurecido las penas para los delincuentes económicos?

Levemente porque lo único que ha hecho es elevar en un año la pena de prisión que se debe imponer. Además, la reforma carece de trascendencia a efectos de prescripción, que era lo que se había pretendido anteriormente. De hecho, los proyectos anteriores a la publicación de la ley definitiva, contemplaban un plazo más amplio porque la prescripción de los delitos depende de la pena que tenga señalada el delito. Entonces lo que se pretendía era que este tipo de delitos estuvieran castigados con una pena que alcanzara al menos 6 años de prisión para que su plazo de prescripción se ampliara hasta los 10, cosa que no se ha conseguido.

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