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NARCOTRAFICO-FRAUDE FISCAL-BLANQUEO DE CAPITALES-CRIMEN ORGANIZADO-CONTRABANDO

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sábado, 6 de agosto de 2011

NO SIEMPRE ES NECESARIO LLAMAR A LA PUERTA ANTES DE ENTRAR

DAVID LENDÍNEZ / ALGECIRAS | (europasur.es). El artículo 18.2 de la Constitución refleja que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. La excepción última es clave y abre un amplio abanico jurisdiccional, sobre todo, en los delitos contra la salud pública.

La sección algecireña de la Audiencia Provincial tumbó hace unos días los argumentos de las defensas de tres acusados que fueron detenidos por el Servicio de Vigilancia Aduanera cuando navegaban en un velero que portaba más de cinco toneladas de hachís. Las defensas insistieron en que se había vulnerado la intimidad porque los funcionarios accedieron al interior de la nave sin autorización judicial. Fue el principal debate que plantearon, ya que la autoría estaba clara.

La resolución de la sección séptima, acostumbrada a esta cuestiones, desestimó esta posición al recordar que se trataba de un flagrante delito y que, por tanto, no hacía falta un mandamiento judicial de entrada en los camarotes al verse el hachís desde el exterior. Considera el riesgo que hubiera supuesto solicitar esta autorización, ya que los detenidos hubieran tenido tiempo para deshacerse de los fardos de hachís.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajan en la lucha contra el narcotráfico suelen valorar mucho la legalidad de las entradas y de los registros, pues son conscientes de que un acceso no fundamentado puede llevar al traste una operación.

Queda más o menos claro lo que es un domicilio, ese lugar en el que transcurre la vida privada individual y familiar. Un domicilio es la casa donde se vive, bien de manera estable o transitoria. Aquí no hay duda: los policías entran cuando saben, tras investigaciones previas, que se está vendiendo droga y con la pertinente autorización de un juzgado. Lo de flagrante se aplicaría por ejemplo en el caso de que un agente viera desde el exterior que en una casa se trafica.

La situación se complica cuando se amplía el concepto de morada. La jurisprudencia incluye en esta definición por ejemplo la habitación de un hotel, una cueva, un coche-caravana y una tienda de campaña. No lo es un coche, un piso abandonado, la cabina de un camión o un trastero. Los abogados del caso del velero insistieron en que los camarotes eran lugares donde los ahora condenados residían. Fue un asunto que no se refutó porque en este caso le ganó la partida la flagrancia del delito, que se apoyó en que los camarotes carecían de puertas para meter la droga. Porque una cosa es que un espacio sirva para vivir y otra que realmente se pueda.

europasur.es

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