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NARCOTRAFICO-FRAUDE FISCAL-BLANQUEO DE CAPITALES-CRIMEN ORGANIZADO-CONTRABANDO

SI POSEE INFORMACION RELACIONADA CON ILICITOS PERSEGUIBLES POR EL SVA PUEDE PONERSE EN CONTACTO EN LA SIGUIENTE DIRECCION:

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria

Avda. Llano Castellano 17, 28071 Madrid
Correo electrónico denuncias: denunciasvigilanciaaduanera@correo.aeat.es
Telefono denuncias: 900 35 13 78



DENUNCIAS REFERENTES A DELITOS DE CARACTER FISCAL https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Otros_servicios/Denuncia_tributaria/Denuncia_tributaria.shtml


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* SVA vs FRAUDE FISCAL

ANTONIO GUERRA CABALLERO;
En la referencia de lo tratado en el primer Consejo de Ministros celebrado por el nuevo Gobierno, la Vicepresidenta y Portavoz del mismo, se ha referido a la necesidad de potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, a fin de poder recaudar en 2012 unos 8.171 millones de euros mediante un Plan de Prevención del Fraude Fiscal que se pretende dirigir en tres ámbitos: 1º.- Intensificación en la lucha contra los incumplimientos tributarios. 2º.- La mejora de control en la fase recaudatoria. 3º.- Colaboración de la Agencia Tributaria con los Organismos fiscales de las Comunidades Autónomas y la Seguridad Social. Y los medios declarados con los que se persigue alcanzar tales objetivos consiste en potenciar la colaboración del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) y centrar las actuaciones en la lucha contra la economía sumergida, el uso del dinero negro en materia de pagos, así como limitar el abono en efectivo en determinadas transacciones económicas para que aflore el dinero negro que se mueve subrepticiamente en las transacciones económicas.
Para cualquier profesional de la Hacienda Pública, la investigación, prevención y persecución del fraude fiscal y los ilícitos tributarios, resulta de todo punto correcto y adecuado el plan que se pretende, que, en realidad, no hace sino intentar dotar a la Administración tributaria de los medios más idóneos para hacer frente a los comportamientos tributarios antijurídicos que son los que hacen luego fallida e ilusoria la realización de los principios de “justicia” y “equidad” fiscal que por mandato constitucional nos vienen impuestos. Y, en medio de la crisis tan profunda que padecemos, en la que el mayor peso de la misma lo están soportando los funcionarios, trabajadores, pensionistas, parados y clases más desfavorecidas, resulta muy injusto que existan economías sumergidas que hacen todavía más difícil la consecución de los fines económicos que se persiguen, es decir, la asignación de recursos, distribución de rentas, estabilidad de precios, desarrollo económico y creación de empleo. Y, en materia tributaria, pues ya se sabe, lo que algunos no declaran ni pagan teniendo la obligación de hacerlo, luego han de pagarlo de forma incrementada y muy injusta los que cumplen con sus obligaciones tributarias y contribuyen al Erario Público.
Pues bien, en relación con la potenciación que se pretende de la colaboración del SVA, quizá resulte de interés que los ciudadanos conozcan las funciones y competencias que este Organismo tiene asignadas y la aportación que al respecto el mismo podría hacer a la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida. El SVA se halla adscrito a la Agencia Tributaria a través de su dependencia orgánica de Aduanas. Cuenta con una plantilla de funcionarios con una formación académica amplia y sólida, dado que, sólo para poder opositar al mismo, se les exige el título de Doctor o Licenciado para el Cuerpo Superior, de Diplomado Universitario para el Cuerpo Ejecutivo, y el Bachiller Superior para el Cuerpo de Agentes de Investigación. Y también cuenta luego con una excelente preparación y dilatada experiencia profesional, avaladas por un denso temario en las siguientes materias jurídicas: Derecho Comunitario, Constitucional, Civil, Mercantil, Administrativo, Financiero y Tributario, Marítimo, Penal, Procesal, Legislación Aduanera y de Contrabando y Contabilidad. Y esa amplia formación y experiencia profesional de dichos funcionarios es el motivo de que bastante de los que pertenecen al Cuerpo Superior, desempeñen, o han desempeñado, puestos de dirección y especial responsabilidad, como Subdirectores Generales, Directores de Área en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Secretarios Generales en Delegaciones de la Agencia Tributaria, Administradores judiciales de sociedades intervenidas, Vocales e incluso Presidente en varios Tribunales Económico-Administrativos, etc. Se trata, pues, de funcionarios con alta cualificación profesional.
Todos están especializados en materias de investigación, persecución y represión del fraude aduanero y fiscal; además, tienen también el carácter de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, estando legitimados por el Ordenamiento jurídico para llevar a cabo actuaciones de carácter inquisitivo y coercitivo, como comprobación de datos, obtención de informaciones, indagaciones, pesquisas, detenciones de los presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales relacionados con las materias a las que extienden su amplia competencia sobre represión del contrabando, tráfico ilícito de drogas, blanqueo de capitales, ilícitos monetarios, tráfico exterior de material tecnológico de defensa y doble uso, salida al extranjero del patrimonio histórico-cultural, etc. En cuyos campos pueden actuar como Policía Judicial auxiliando a los Jueces y al Ministerio Público, teniendo la condición de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con las que a menudo actúan en coordinación. Están especializados en técnicas de investigación para la detección de organizaciones ilícitas y bolsas de fraude, captación de información de cara al descubrimiento de hechos imponibles con transcendencia tributaria, esclarecimiento de actos y conductas que se enmarcan dentro del contexto de los ilícitos de naturaleza fiscal, asistencia a juicios en calidad de testigos, interrogatorios y derechos de los detenidos, su custodia y puesta a disposición judicial, redacción de diligencias policiales, actas, informes, instrucción de atestados, entradas y registros en domicilios con autorización judicial, etc.
El SVA constituye un Resguardo Especial de la Hacienda Pública, Fiscal y Aduanero. Cuenta con una amplia infraestructura y organización que se extiende y cubre, prácticamente, todo el territorio nacional, estando estructurado en Unidades Operativas Terrestres de Investigación, Unidades Combinadas Marítimas y en varios Destacamentos Aéreos, incluyendo medios marítimos, aéreos y, para todos los servicios, Centros de Comunicaciones servidos por profesionales muy especializados, así como con un parque móvil de vehículos dotados de medios de comunicación para las actuaciones; de cuya organización se ha llegado a reconocer por Organismos similares de otros países, que el nuestro es de los mejores del mundo en razón de los excelentes servicios que ha prestado en aprehensiones e incautación de drogas actuando bajo la dirección de los Jueces de la Audiencia Nacional en operaciones internacionales realizadas en altamar a más de mil millas de distancia de nuestras costas, habiendo intervenido los más grandes cargamentos de drogas en las rutas internacionales del tráfico ilícito, sobre todo, en las de Cabo Verde-Canarias-Azores y Sudamérica-Galicia-Europa.
Las importantes aprehensiones realizadas por este Organismo han servido de dique de contención de los grandes tráficos ilegales y avalanchas de drogas con destino a España y a toda Europa, como ha sido reconocido en foros internacionales, con cuyos organismos europeos viene colaborando muy eficazmente, como con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, con la Organización Mundial de Aduanas, con el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, junto con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y, asimismo, la Dirección del Organismo forma parte de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias y su Comité Permanente. Además, los funcionarios del SVA realizan también otras actuaciones en materia de inspección, investigación y control que le son encomendadas por la Subdirección General de Inspección e Investigación de otras áreas de la Agencia Tributaria.
Ahora bien, la experiencia operativa adquirida aconseja que, para que la investigación, descubrimiento y persecución del fraude fiscal y la economía sumergida sean todo lo eficaces que debieran, haría falta dotar a la Hacienda Pública de una auténtica Policía Fiscal, al igual que ya tienen buena parte de los países del entorno europeo del que España forma parte y con resultados muy óptimos; de forma que, respetando y garantizando plenamente los derechos de los contribuyentes frente al poder a veces exorbitante del Estado, se pueda exigir a la vez con la debida autoridad y celeridad el cumplimiento de los deberes fiscales a aquellos obligados tributarios que sean refractarios al pago de lo debido, o que intenten sustraerse a la acción de la Administración tributaria en perjuicio del Erario Público y de los demás ciudadanos cumplidores, cuyos comportamientos elusivos y defraudadores tanto perjudican también los propios contribuyentes que pagan, por aquello que decía al principio de que lo que los demás no pagan, tienen luego que pagarlo injustamente otros.
Y, según se cree, resulta entorpecedor y distorsionante el hecho de que cuando la Hacienda Pública en sus funciones inspectoras y de investigación encuentra una conducta tributaria o fiscal que pueda ser constitutiva de delito, pues tenga inmediatamente que paralizar sus actuaciones y remitirlas a la autoridad judicial. No ya por el hecho de tener que comunicarlo al Juez o Fiscal, como es su obligación, sino por la disfunción y el retraso que supone que dicha autoridad tenga que separar de las actuaciones a la Inspección de Hacienda para encomendar que las prosiga la Policía Judicial que, normalmente, después va a tener que pedir información y datos a dicha Inspección de Hacienda y también el Juez nombrar como perito judicial a un Inspector de Hacienda, ya que son éstos los auténticos expertos y conocedores de las distintas y muy complejas figuras tributarias y operaciones de ingeniería financiera. O sea, siguiendo tan tortuoso camino, se pierde mucho tiempo, se paraliza la investigación, se perjudica el efecto sorpresa y se pierde mucha eficacia; y todo para que, al final, vuelvan las actuaciones a la propia Inspección de Hacienda; mientras que, de poderse contar con una Policía Fiscal, se ahorraría en el procedimiento todo ese tortuoso itinerario, pudiendo desde el principio hasta el fin tener las actuaciones unidad de acción y de especialización; cuya actuación se cree que resultaría ser así mucho más rápida, eficaz y también más favorable a los propios ciudadanos investigados.
http://www.elfarodigital.es/blogs/antonio-guerra/80374-el-sva-contra-el-fraude-fiscal.html