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NARCOTRAFICO-FRAUDE FISCAL-BLANQUEO DE CAPITALES-CRIMEN ORGANIZADO-CONTRABANDO

SI POSEE INFORMACION RELACIONADA CON ILICITOS PERSEGUIBLES POR EL SVA PUEDE PONERSE EN CONTACTO EN LA SIGUIENTE DIRECCION:

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria

Avda. Llano Castellano 17, 28071 Madrid
Correo electrónico denuncias: denunciasvigilanciaaduanera@correo.aeat.es
Telefono denuncias: 900 35 13 78



DENUNCIAS REFERENTES A DELITOS DE CARACTER FISCAL https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Otros_servicios/Denuncia_tributaria/Denuncia_tributaria.shtml


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domingo, 30 de diciembre de 2012

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS

 Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero. Estructura territorial de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales.
La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por los siguientes órganos cuyas competencias, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica, se podrán extender, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se integran:
a) En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación Especial, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
b) En las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación, las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. Cuando no exista Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en las Delegaciones Especiales a través de la Dependencia Regional correspondiente.»
La presente resolución, con la finalidad de contribuir a la flexibilidad organizativa, procede a la supresión del actual Anexo I que detalla la distribución territorial de las unidades operativas y las bases marítimas de Vigilancia Aduanera, enumeración que no se considera necesaria por su condición de unidades a las que no se atribuyen competencias resolutorias con efectos frente a terceros.
 Se suprimen las dependencias provinciales.
Las unidades operativas del departamento de aduanas e iiee pasan a denominarse Área Regional de Vigilancia Aduanera.
 Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según la relación de puestos de trabajo aprobada a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Se modifica el apartado segundo.2.d), que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Área Regional de Vigilancia Aduanera.»
Cinco. Se modifica el apartado tercero.1.b), que queda redactado de la siguiente forma:
«b) La coordinación técnica y la distribución de cargas de trabajo de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.»
Seis. Se modifica el apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Séptimo. Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera.
1. Las Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera, bajo la dependencia directa de la Jefatura de la Dependencia Regional, tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) El descubrimiento, persecución y represión de los actos de contrabando, precursores y blanqueo de capitales atribuidas a la Agencia Tributaria, salvo cuando corresponda al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.y) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
b) La ejecución de las actividades de investigación y control que les sean encomendados por la Jefatura de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La dirección de las operaciones marítimas que se desarrollen en las zonas navales del ámbito territorial de la Dependencia Regional.
d) La coordinación y gestión de los medios aéreos, navales, terrestres y de radiocomunicaciones asignados, así como la inspección de su mantenimiento y estado.
e) La coordinación de las unidades de Vigilancia Aduanera radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.
f) El desarrollo en el ámbito de la Delegación Especial de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en aplicación del artículo 56.trece.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con unidades de Vigilancia Aduanera situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial.»

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http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15704.pdf

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